La Constitución Política de 1917 estableció el principio de supremacía del Estado sobre las iglesias. Posteriormente, las reformas de los artículos constitucionales 3o., 5o., 24 y 130, verificadas en 1992, reconocieron de modo especial la personalidad jurídica a las iglesias con la figura jurídica asociaciones religiosas. Además, instauraron una serie de principios orientadores de la relación del Estado mexicano con el factor religioso: libertad de creencias y culto; laicidad del Estado; igualdad ante la ley; no discriminación por motivos religiosos; autonomía de las asociaciones religiosas ante el Estado, y separación del Estado y las iglesias.

Libertad Religiosa, Laicidad Y Derechos Humanos.

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La Constitución Política de 1917 estableció el principio de supremacía del Estado sobre las iglesias. Posteriormente, las reformas de los artículos constitucionales 3o., 5o., 24 y 130, verificadas en 1992, reconocieron de modo especial la personalidad jurídica a las iglesias con la figura jurídica asociaciones religiosas. Además, instauraron una serie de principios orientadores de la relación del Estado mexicano con el factor religioso: libertad de creencias y culto; laicidad del Estado; igualdad ante la ley; no discriminación por motivos religiosos; autonomía de las asociaciones religiosas ante el Estado, y separación del Estado y las iglesias.